Diferencias entre pensión compensatoria y alimenticia

Antes de empezar a diferenciar entre la pensión compensatoria y la alimenticia vamos a dar una pequeña definición de lo que es cada una.  La pensión alimenticia es la paga que el cónyuge no custodio debe ingresar mensualmente al cónyuge custodio que vive con los hijos e hijas. Tiene lugar si hay hijos e hijas menores, hijos e hijas mayores de edad dependientes económicamente de los padres o hijos e hijas incapacitados. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También se incluye la educación cuando se establece en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Esta norma aparece recogida en el artículo 142 del código civil y se trata de una medida de compensación familiar para aquellos que lo precisen.

De lo contrario, una pensión compensatoria suele darse en los casos en los que uno de los cónyuges ha dedicado su tiempo al cuidado de los hijos y hogar familiar. La finalidad de la misma pretende evitar que el perjuicio que puede producir la ruptura de la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración ciertas premisas.

Tal y como mencionamos en el artículo «Criterios para determinar una pensión compensatoria» no es necesario la concesión de una pensión compensatoria en caso de divorcio. Podrá pedirla el cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, y esto implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Hay que dejar bien claro que una no es sustituta de la otra, pues obedecen a finalidades y objetivos distintos. La pensión compensatoria responde al desequilibrio generado por la consecuencia de la ruptura, mientras que la segunda tiene como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita. A continuación, vamos a realizar una tabla comparativa entre ambas ayudas para ver de una forma más clara y sencilla su diferencia.

Pensión compensatoria

Características y claves principales de esta ayuda

  •  El beneficiario de la pensión compensatoria es el cónyuge que tras la ruptura ve mermada su capacidad económica. La cuantía de la pensión compensatoria se establecerá por acuerdo entre las partes Si no existe dicho acuerdo, la cuantía será fijada por el Juzgado corresponda.
  • Duración: Normalmente, suele fijarse una cuantía mensual o anual. También es posible realizarla mediante un pago único, aunque no es muy usual. En el caso de que no haya desequilibrio económico, la pensión compensatoria no será necesaria.
  • No constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges.
  • Tendrá que haber una compatibilidad entre la pensión alimenticia y la compensatoria.

Pensión alimenticia

Es aquella que un progenitor otorga a la otra parte que vive con los hijos.

Consideraciones de esta ayuda

  • Tiene como finalidad cubrir las necesidades ordinarias de los hijos dependientes económicamente.
  • Tal y como ocurre en las pensiones descritas anteriormente, el importe de las pensiones de alimentos es variable. Se establecerá por acuerdo entre las partes, siendo necesario en este caso la aprobación por parte del Ministerio fiscal. Si no hay posibilidad de acuerdo entre las partes, la establecería el Juzgado de Familia.
  • Una gran diferencia con respecto a las pensiones compensatorias, es la parte beneficiadora, es decir, los beneficiarios de la pensión de alimentos son los propios hijos, y no el miembro de la pareja con la que estos conviven.

En los casos de custodia compartida generalmente no hay necesidad de que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos. Aunque puede ser aplicable en determinados casos en los que exista una desigualdad económica en los ingresos de los padres

Así como hay unos requisitos para otorgar una pensión compensatoria y alimenticia, también los hay para no otorgar las mismas a los cónyuges.

Conclusiones

Para concluir, es necesario diferenciar ambas pensiones ya que dependiendo de muchos factores como es la edad de los hijos o la dependencia de los mismos, se otorgará o no la pensión alimenticia a estos. Como hemos visto, la fijación de la pensión compensatoria es un elemento clave en muchas separaciones y divorcios, cuyas consecuencias pueden ser incluso vitalicias.

Por esto, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado verdaderamente especialista en derecho de familia.