¿Qué son los Gastos Hipotecarios?
Los gastos hipotecarios son aquellos costes (facturas) que el prestatario (el consumidor) tuvo que abonar como consecuencia de la contratación de un préstamo hipotecario (hipoteca).
Los gastos hipotecarios, en virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea son nulos, es decir, el consumidor no debería de haberlos pagado y, por tanto, la entidad bancaria viene obligada a su devolución, más los intereses legales que correspondan.
De este modo, si usted firmó una hipoteca, tiene derecho a que se le devuelvan los siguientes gastos hipotecarios:
- 100% del importe de la factura de tasación de la vivienda.
- 100% del importe de la factura de gestoría.
- 100% del importe de la factura de Registro de la Propiedad.
- 50% del importe de la factura del Notario.
En Lafuente Mozas Abogados estaremos encantados de poder ayudarte a recuperar su dinero. Consúltenos gratuitamente y le indicaremos si su reclamación es viable.
A continuación, les desarrollamos un poco más en detalle las cuestiones más importantes para la reclamación de sus gastos hipotecarios.
¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar a la entidad bancaria?
Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar a la entidad bancaria son los siguientes:
- 100% de lo pagado en la factura de Tasación de la vivienda. En este sentido, cuando el comprador adquirió la vivienda, era práctica habitual que el banco le obligase a llevar a cabo una tasación para determinar el dinero que le iba a prestar en la hipoteca.
- 100% de lo pagado en la factura de la gestoría. Este gasto hipotecario se le imponía al consumidor por un servicio que ni tan siquiera se le llegó a prestar, es decir, la gestoría llevaba a cabo los actos de tramitación de la hipoteca a favor de la entidad bancaria (gestiones de registro de la propiedad, gestiones con el notario etc.).
- 100% de lo pagado en la factura del Registro de la Propiedad. Con motivo de la firma de la hipoteca, al consumidor se le obligó al abono del coste de la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, siendo la única interesada en ello la entidad bancaria y, por tanto, debería haber sido abonada por ésta.
- 50% de lo pagado en la factura del Notario. Es sabido que, cuando se firma la hipoteca, es necesaria la intervención de un notario. En este sentido, es importante tener en cuenta que es el único servicio que realmente se le prestó al consumidor, por lo que, lo justo, es que se hubiera abonado “a medias” entre el mismo y la entidad bancaria. Por ello, se puede reclamar la devolución del 50% de lo pagado.
¿Existe un plazo para reclamar los gastos hipotecarios?
Es importante destacar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo la cual, en aplicación de los criterios del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea entiende que el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios debe contarse desde el momento de la Sentencia que los declara nulo, es decir, TODO CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS SIN IMPORTAR LA FECHA DE LA HIPOTECA O SI YA LA HA TERMINADO DE PAGAR.
Especialistas en asesoramiento a nuestros clientes en temas vinculados con gastos hipotecarios.
¿Qué pasos hay que seguir para reclamar los gastos hipotecarios?
Para iniciar la reclamación de los gastos hipotecarios, tenemos que tener en cuenta los siguientes pasos:
- En primer lugar, será necesario llevar a cabo una reclamación extrajudicial a la entidad. Este primer paso consiste en enviar una carta certificada a la entidad bancaria de manera amistosa, es decir, intentando no tener que interponer una demanda, reclamando la devolución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por el consumidor.
Si la entidad bancaria, en virtud de la reclamación extrajudicial, decide pagar de manera amistosa, el procedimiento concluirá con el pago de los gastos hipotecarios.
Si, por el contrario, la entidad bancaria (como suele ser habitual) se niega al abono de los gastos hipotecarios, será necesario interponer una demanda en reclamación de pago de los mismos.
- Como consecuencia de la falta de pago voluntario de los gastos hipotecarios, se iniciará la fase judicial (segunda fase). En este sentido, como se explicaba anteriormente, ante la negativa de la entidad bancaria de abonar los gastos hipotecarios de manera amistosa será necesario acudir a los Tribunales para que, el Juez correspondiente obligue, mediante Sentencia a las entidades bancarias al abono de los gastos hipotecarios, así como los intereses de demora.