1. ¿Qué es un fichero de morosos?
Las entidades ASNEF, BADECS`***, son bases de datos en donde se incluye información personal de empresas y personas físicas que, a priori, no han cumplido con sus obligaciones de pago.
Por ello, podemos considerar a este tipo de bases de datos como ficheros de morosos ya que la consecuencia fundamental que se deriva de estar incluido en este tipo de ficheros es el reflejo público de los datos de cara de terceros.
2. ¿Qué consecuencias tener el estar incluido en un fichero de morosos?
Las consecuencias negativas que se derivan de la inclusión de los datos personales de una persona en un fichero de morosos son, fundamentalmente, las siguientes:
- Se ven perjudicadas las posibilidades de financiación y de concretar cualquier tipo de servicio financiero o bancario, incluso no puede dar de alta la luz, telefonía, internet, gas con otra compañía que le puedan ofrecer a la persona mejores condiciones económicas.
- Asimismo, dificultad para el caso de que necesitase acceder a algún tipo de ayuda pública.
- También es necesario destacar las numerosas llamadas telefónicas que recibe mi mandante reclamando la deuda, produciéndose un acoso telefónico importante.
- Para el caso de autónomos empresarios, se puede llegar a una disminución de los clientes debido a la información pública de los datos en el fichero de morosos.
En resumen, el daño que se le causa a la persona que está incluida en el fichero de morosos es un perjuicio al derecho al honor y a la propia imagen (es un derecho fundamental recogido por la Constitución Española) que, evidentemente, debe ser reparado por la entidad que incluye los datos personales en el fichero, siempre y cuando no haya observado los requisitos necesarios para ello.
3. ¿Qué requisitos son necesarios para la inclusión de los datos personales en el fichero de morosos?
Los requisitos necesarios para la inclusión de datos personales en el fichero de morosos son los siguientes:
- Existencia de una deuda, vencida y exigible que haya resultado impagada.
- Aportación de la documentación acreditativa de la mencionada deuda.
- Que no hayan trascurridos 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación, o del plazo concreto si aquella fuera de vencimiento periódico.
- Que no haya entablado reclamación judicial ni administrativa previa.
- Que hayan transcurrido más de 4 meses desde que surgió el impago.
- Que se haya requerido de pago al deudor con el apercibimiento expreso de inclusión en este fichero.
- Que en el plazo de 30 días se notifique al deudor la inclusión de sus datos en el fichero.
Si alguno de los requisitos enumerados no se cumple, la reclamación ara la extracción del fichero de morosos es viable y se debe comenzar el procedimiento para la extracción del mismo.
Si te han incluido en un fichero de morosos, en Lafuente mozas estaremos encantados de escucharte y estudiar si esa inclusión es indebida o no, intentando llegar a una solución para el caso de que la deuda exista.