Vicios ocultos en la compraventa de vehículos

¿Alguna vez te ha ocurrido que has comprado un vehículo, sea coche o motocicleta, y cuando lo has probado estaba defectuoso? Esto hace imposible, por tanto, el uso del vehículo de una manera segura y legal de acuerdo con las normas de tráfico.

¿Qué son los vicios ocultos en la compraventa de vehículos?

Los vicios ocultos son defectos tan graves que impiden utilizar el vehículo o que dificultan su uso y que, en el caso de que el comprador sea consciente de esta avería, la compra del coche no se habría realizado o el precio del vehículo se habría rebajado notablemente. Un vicio oculto tiene que ser un desperfecto que no hayamos podido ver a simple vista ni probando el vehículo.

Afortunadamente, existen seis meses para reclamar, solicitando la devolución del dinero entregado a cambio del vehículo averiado o llegar a otro tipo de acuerdo económico. Pasado este tiempo no se podrá considerar como vicio oculto, debido a la imposibilidad de demostrar que el vendedor no entregó el automóvil conforme a lo pactado previamente con el comprador. Lo aconsejable en este tipo de compraventa es acudir a un abogado.

Requisitos para reclamar los daños del vehículo

Evidentemente, hay una serie de requisitos clave para poder reclamar el daño del vehículo:

  • Que el daño sea previo a la compraventa. Si el vendedor pudiera demostrar que el daño no existía antes de la adquisición, o el comprador no puede demostrar que el daño sea preexistente, la reclamación fracasará. Esto suele generar muchos problemas de prueba, a veces es imposible demostrar que el desperfecto viene de antes. Por esto es recomendable una revisión en un taller de tu confianza para salir de dudas y dejar las cosas muy claras antes de proceder y cerrar el acuerdo con el vendedor. La recomendación para los vendedores, por tanto, será conocer bien el estado en que se entrega el vehículo, manifestar cualquier defecto o desperfecto que tenga el vehículo, y hacerlo constar en el contrato, de modo que quede claro que el comprador está al tanto de los mismos.
  • Que el daño sea grave. Es necesario que, de haberlo conocido, el comprador no hubiera cerrado el negocio, o hubiera negociado un precio inferior.
  • Que el daño esté oculto. En caso de que el defecto sea fácilmente detectable, el comprador no tendrá derecho a reclamar. Al menos no como vicio oculto.  Pongamos un ejemplo para aclarar este punto. Un vendedor va a venderle un coche a un cliente, pero este le oculta que sus neumáticos están muy viejos y llevan años sin cambiarlos, es decir, sin advertirlo aun a riesgo de que el comprador se mate por la carretera. Pero lo cierto es que se trata de un defecto que salta a la vista, y no haberlo apreciado es responsabilidad del comprador, por lo que no cabe reclamarle nada al vendedor.

Cómo proceder ante estos daños o perjuicios

Tras acreditarse los vicios ocultos, se condenará al vendedor a lo que haya solicitado al comprador en su demanda, tendrá que pagar los intereses, daños y perjuicios (si los hubiese) y a las costas generadas en el procedimiento.

Si la posibilidad de acuerdo se tornara imposible, el siguiente paso es interponer una demanda en aplicación de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil. El procedimiento dependerá del importe por el cual se obtuvo el vehículo:

  • Si el importe supera los 6.000 €, estaremos en un procedimiento ordinario, compuesto de demanda, Audiencia Previa y Juicio.
  • Si el importe es menor de 6.000 €, estaremos en un procedimiento verbal, compuesto de demanda y juicio.

Igualmente, si el precio es menor de 2.000 €, la asistencia de procurador no es necesaria, pero la del abogado es obligatoria en todo caso.

Ganado el procedimiento, el vendedor que vendió un coche con vicios ocultos será condenado a abonar todos los gastos, incluidos los del abogado y procurador (si hubiese).

¿Tiene garantía comprarle un vehículo a un comprador desconocido?

Lamentablemente, esta compraventa no está sujeta a ninguna garantía. La garantía de un objeto viene regulada en la Ley de Consumidores y Usuarios, ley que no es aplicable a este tipo de casos al no tratarse el vendedor de una persona dedicada profesionalmente a esta actividad.

En estos casos, al no existir garantía que valga, como comprador, a lo único que te puedes agarrar para reclamar posibles desperfectos es a los vicios ocultos.

Conclusiones

  • Si tras comprar un vehículo a un particular piensas que te han engañado, tienes todo el derecho a reclamar al vendedor.
  • Los pequeños desperfectos podrán reclamarse durante los primeros 6 meses. Fuera de ese plazo es imposible.
  • Si se trata de una avería grave que hace inservible el vehículo para su uso principal, tendrás 5 años para reclamar y pedir la rescisión del contrato.